Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 08-0951, 02/04/2009
Expediente08-0951
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Vicente Preciados Álvarez, quien había solicitado amparo constitucional contra las actuaciones del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que llevó a considerar desistido el procedimiento de amparo. La Sala reafirma la importancia de la comparecencia en estos procedimientos, destacando que la falta de asistencia del accionante implica la terminación del mismo, salvo que se afecte el orden público.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público. En el presente caso, se observa que admitida la acción de amparo, por auto del 21 de febrero de 2008, se decretó medida cautelar innominada de suspensión provisional del embargo de los bienes del demandado, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público y se comisionó al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, para que efectuara las notificaciones del actor en el juicio de autos y de los presuntos agraviantes, para lo cual libró despacho de comisión con las boletas respectivas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Vicente Preciados Álvarez. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de junio de 2008, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoincomparecenciaembargo ejecutivoderecho de defensanotificaciónjuzgadosentencia