Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 06-0003, 24/02/2006
Expediente06-0003
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Carlos José Heredia Fermín contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. El demandante alegó que no se había emitido decisión sobre su recurso de apelación, lo que vulneraba sus derechos constitucionales al debido proceso y a obtener una respuesta oportuna. La Sala, tras analizar la situación, determinó su competencia para conocer del caso y decidió admitir la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala considera oportuno, aclarar los conceptos de habeas corpus y amparo constitucional contra decisiones judiciales, ya que aún cuando el abogado accionante califica la acción de autos como un habeas corpus la Sala observa que se trata de un amparo contra omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En tal sentido la Sala en sentencia n° 113 del 17 de marzo de 2000 (caso Juan Francisco Rivas), señaló: “que ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias. Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende.

Dispositiva

1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ HEREDIA FERMÍN, asistido por la abogada Dusay de la Cruz Dueñas González, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. 2) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, notificar al ciudadano José Francisco Berthe, titular de la cédula de identidad N° 2.118.199, en su condición de víctima en el proceso penal, donde se produjo la apelación cuya omisión de pronunciamiento se denuncia a través de la presente la acción de amparo incoada. La referida Corte debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. Publíquese y regístrese. Emítase las boletas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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