Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 03-0980, 01/04/2005
Expediente03-0980
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-04-01
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de abril de 2005, declaró parcialmente con lugar la acción de habeas data interpuesta por el Capitán de Fragata Jaime Ojeda Ortiz contra las Consultorías Jurídicas del Ministerio de la Defensa y de la Armada. La Sala ordenó la eliminación de menciones relativas a la presunta responsabilidad penal del accionante en su historial de servicio, argumentando que no se había llevado a cabo un proceso penal que concluyera con una sentencia firme en su contra.
La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que sustentaran la existencia de irregularidades administrativas que justificaran el retardo en los ascensos del demandante. La Sala consideró que la información que reposaba en los archivos de las Consultorías Jurídicas era falsa e inexacta, afectando los derechos del Capitán de Fragata, específicamente su honor y reputación.
Finalmente, la Sala instó a las Consultorías Jurídicas a rectificar la información en los archivos, garantizando así la protección de los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
La pretensión deducida en el presente caso consiste en la destrucción o rectificación de una información contenida en el historial de servicio del ciudadano Capitán de Fragata JAIME OJEDA ORTIZ, que reposa en los archivos de la Fuerza Armada Nacional sobre los oficiales del componente de la Armada, específicamente en las Consultorías Jurídicas del Ministerio de la Defensa y de la Comandancia General de la Armada, relativa a su responsabilidad por la comisión de delitos contra la Administración Militar, cuando se desempeñó como Jefe del Departamento de Transporte de la División de Servicios de la Base Naval “C.A. Agustín Armario”, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en averiguación distinguida con el N° 625, instruida por el Comando de la Policía Naval; información ésta, cuya falsedad o inexactitud alegó el accionante en virtud de la ausencia de sentencia firme que así lo determinara, ha sido decisiva, según su opinión, para no ascender profesionalmente dentro de la Fuerza Armada Nacional.
Por su parte, el representante de la parte demandada negó que la información que sobre la participación del accionante en hechos de irregularidades administrativas reposa en su historial de servicio, sea falsa o inexacta, y que la averiguación instruida por el Comando de Policía Naval constituya el motivo determinante del retardo en sus ascensos militares, ya que las distintas evaluaciones realizadas al Capitán de Fragata JAIME OJEDA ORTIZ abarcan hechos distintos a los investigados por dicho comando.
Al respecto, la Sala observa que, analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes en el expediente N° 625 instruido por el Comando de Policía Naval, sólo se procedió a recomendar al Comandante General de la Armada la apertura de una averiguación sumarial por la presunta comisión de delitos contra la Administración Militar por parte del accionante; sin embargo, no se comprobó en la presente causa que, efectivamente, la jurisdicción militar, de acuerdo con lo establecido en el entonces Código de Justicia Militar, haya iniciado una averiguación sumarial o haya dictado fallo en algún proceso penal que declarara responsable al accionante por tales hechos, ni que juez alguno decretara concluida la averiguación sumarial por haber prescrito la acción penal.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de habeas data interpuesta por los abogados Carlos Bastidas Espinoza, Juan Manuel Montes A. y Geselle Payares Bastidas, con el carácter de apoderados judiciales del Capitán de Fragata JAIME OJEDA ORTIZ, contra las Consultorías Jurídicas del Ministerio de la Defensa y de la Armada. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA a las referidas Consultorías Jurídicas TACHAR del historial de servicio del accionante, las menciones relativas a la presunta responsabilidad penal del accionante en la comisión de delitos contra la Administración Militar, cuando se desempeñó como Jefe del Departamento de Transporte de la División de Servicios de la Base Naval C.A. “Agustín Armario”, ubicada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, dado que no se efectuó proceso penal alguno en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, que haya concluido con una sentencia firme que determinara su culpabilidad con relación a los hechos que se le señalaron.
Palabras clave
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