Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 04-0620, 17/03/2004
Expediente04-0620
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las recusaciones presentadas por los Diputados Desire Santos Amaral y Félix Leonett Canales contra los Magistrados Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz. Se determinó que los recusantes no tienen legitimación para proponer dichas recusaciones, ya que no son partes en la solicitud de revisión introducida por el Diputado Ismael García.
Extracto de la motiva
Al respecto, quien decide ratifica una vez más el criterio de esta Sala, expresado entre otras, en sentencias número 738 del 10 de abril de 2003 y 1348 del 27 de mayo de 2003, según el cual “...el recurso de revisión constituye un proceso de carácter objetivo en el que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia actúa como garante del orden público constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, numeral 10 del Texto Fundamental, y que no puede pretenderse que dentro de esta clase de proceso se extiendan a quien es ajeno a la causa las garantías procesales que únicamente corresponden al solicitante [de la revisión] por haber sido consagradas en la legislación adjetiva como derechos exclusivos de las partes”. En el presente caso, las recusaciones fueron propuestas por los Diputados Desire Santos Amaral y Félix Leonett Canales, quienes no son partes en la solicitud de revisión introducida por el Diputado Ismael García y, en consecuencia, carecen de legitimación para proponerlas, pues la recusación constituye un poder conferido a las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa que debe decidir, por cualquiera de los motivos previstos legalmente, todos ellos referidos a la existencia de alguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o el objeto de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES los escritos de recusación presentados por los Diputados DESIRE SANTOS AMARAL y FÉLIX LEONETT CANALES contra los Magistrados Antonio José García García y Pedro Rafael Rondón Haaz.