Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 02-0580, 26/02/2003
Expediente02-0580
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Ángel Zambrano Quintana y Maritza Mejías de Zambrano, quienes alegaron violaciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la demanda, lo que llevó a los demandantes a recurrir ante el TSJ. La Sala Constitucional analizó los lapsos procesales y la actuación de los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el abogado Néstor Gustavo Quintero M. intentó demanda de amparo, en representación de los ciudadanos José Ángel Zambrano Quintana y Maritza Mejías de Zambrano, contra las actuaciones del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no fijó el juicio oral y público en el lapso que establece la ley y para ello denunció la violación del derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia sin dilaciones indebidas. La Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró sin lugar la demanda de amparo, por cuanto consideró que no hubo violación de los derechos constitucionales de los demandantes, en virtud de que la interpretación, que realizó la parte actora del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal sobre los lapsos procesales, fue errónea.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta y que dictó la Sala n° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 1 de marzo de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO QUINTANA y MARITZA MEJÍAS DE ZAMBRANO contra las actuaciones del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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