Sentencia N° 388 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 388, Exp. 01-1455, 07/03/2002
Expediente01-1455
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas defensoras de los ciudadanos Padrón Moreno. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de cumplimiento de las cargas procesales por parte de los accionantes, quienes no presentaron copia del fallo objeto de la acción. Además, se establece que transcurrieron más de seis meses desde la decisión impugnada hasta la interposición del amparo, lo que se interpreta como consentimiento expreso de los accionantes.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Como ha sido narrado anteriormente, las defensoras de los accionantes, invocaron la infracción de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia de sus defendidos, que a su criterio, se configuró con la decisión del 5 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual ordenó la realización de la audiencia preliminar en el proceso penal seguido a los mismos. Ahora bien, con relación a las cargas procesales de los accionantes en amparo, esta Sala Constitucional en su sentencia del 1 de febrero de 2000, caso José Amado Mejías, dispuso lo siguiente: “...el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral ...omissis... Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” (negrillas de la presente decisión). En este sentido, de las actas procesales del expediente se evidencia que las defensoras de los accionantes no acompañaron al escrito contentivo de la acción de amparo, copia simple ni certificada del fallo que señalan como objeto de la acción, circunstancia ésta que impide a este Supremo Tribunal tener certeza de su existencia y contenido, así como crearse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados y si cumple, la presente acción de amparo, con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión del 18 de junio de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Yesmary Mariño Díaz y Dallys Domínguez Loroño, defensoras de los ciudadanos OSCAR LUIS PADRÓN MORENO, FRANCISCO RAFAEL PADRÓN MORENO y JOSÉ LUIS PADRÓN MORENO, contra la decisión del 5 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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