Sentencia N° 3879 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3879, Exp. 05-0882, 07/12/2005
Expediente05-0882
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones La Rika Despensa C.A. contra una decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que declaró sin lugar las apelaciones de la demandante. La Sala consideró que la decisión apelada incurrió en incongruencia positiva al ordenar la devolución del inmueble arrendado incluyendo las bienhechurías, lo cual no fue solicitado por el demandante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la parte de la sentencia que ordenaba la entrega de las construcciones realizadas sobre el inmueble.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones La Rika Despensa C.A., determinó que la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró sin lugar las apelaciones interpuestas, contenía un vicio de incongruencia positiva. Este vicio se evidenció en el hecho de que el tribunal de instancia, al declarar resuelto el contrato de arrendamiento, ordenó la devolución del inmueble arrendado 'libre de bienes y personas', pero al describir el inmueble incluyó las construcciones edificadas sobre la parcela, lo que no fue solicitado por el demandante. La Sala enfatizó que el juez debe atenerse a los términos en que ha sido planteada la controversia para dictar una decisión congruente, y que la entrega de las bienhechurías no fue parte de la solicitud del demandante, quien únicamente pidió la devolución del inmueble en las condiciones en que lo recibió.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RICHARD TUCKER contra la decisión dictada el 13 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 13 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, objeto de apelación, la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES LA RIKA DESPENSA C.A., contra la decisión dictada el 22 de diciembre de 2004 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y su aclaratoria dictada por dicho Tribunal el 2 de marzo de 2005.

Palabras clave

amparo constitucionalincongruencia positivabienhechuríasarrendamientoderecho de propiedaddecisión judicialrecurso de apelación

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