Sentencia N° 3878 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3878, Exp. 05-0848, 07/12/2005
Expediente05-0848
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado su incompetencia para conocer de la desaplicación del Código Orgánico Tributario de 2001. La Sala consideró que la solicitud del recurrente no era la nulidad del código, sino su desaplicación por control difuso de constitucionalidad, lo que corresponde al juez del caso. Por lo tanto, se declaró competente al Tribunal Superior Octavo para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Ciertamente, el artículo 5 numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala expresamente que la Sala Constitucional es la competente para declarar la nulidad total o parcial de la leyes nacionales y demás actos de rango legal dictados por la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución y acepta la competencia declinada y así se declara. Observa la Sala, que tal y como lo afirmó el recurrente, tanto en el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar, como en el escrito de oposición a la declinatoria de competencia, que efectivamente, el juez del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la referida Circunscripción Judicial incurrió en un error de interpretación de lo pretendido por la parte actora, toda vez, que lo solicitado por éste no es la declaratoria de nulidad del Código Orgánico Tributario de 2001, sino la desaplicación de una de sus normas por control difuso de la constitucionalidad, facultad que tienen atribuida todos los jueces del país de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en desaplicar una norma o un conjunto de normas de una ley que considere incompatible con la Constitución.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la desaplicación por control difuso del Código Orgánico Tributario de 2001 y declara COMPETENTE al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la solicitud de desaplicación propuesta en el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto el 17 de febrero de 2005, por el ciudadano GUSTAVO QUINTERO TIRADO, contra la Resolución N° J-DPUC-095-04 del 30 de agosto de 2004, dictada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.