Sentencia N° 3877 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3877, Exp. 05-0840, 07/12/2005
Expediente05-0840
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Margarita Lujosa Arbona contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró con lugar la querella interdictal. La Sala determinó que la revisión es facultativa y no constituye una nueva instancia, y que la sentencia impugnada no incurre en los supuestos que justifican la revisión. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la ciudadana Margarita Lujosa Arbona, asistida por la abogada Luisa Elena Bracho, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 19 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la querella interdictal, referida al recurso de apelación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la acción de interdicto de amparo. Ahora bien, la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, en concordancia con el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, siendo discrecional entrar a revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, y en tal razón, sean definitivamente firmes y por tanto gocen del carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por la ciudadana Margarita lujosa Arbona titular de la cédula de identidad número 11.034.671, asistida por la abogada Luisa Elena Bracho, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de enero de 2005.
Palabras clave
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