Sentencia N° 3876 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3876, Exp. 05-0805, 07/12/2005
Expediente05-0805
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto José Ruiz contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que declaró con lugar la apelación y extinguió el proceso por falta de interés. La Sala argumentó que la decisión fue dictada sin la debida notificación a las partes, lo que vulneró el derecho al debido proceso. Se ordenó la notificación del juez del Juzgado Superior para que comparezca a la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia Nº 01 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas 'contra las decisiones de última instancia de los Tribunales Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales' (salvo los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo). Ahora bien, por cuanto la presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de febrero de 2005, que declaró con lugar la apelación intentada contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 26 de agosto de 2004, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el citado fallo, y así se decide.

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Domingo Paoli, Emilio Luis Berrizbeitia y Yolenny Ramos Hurtado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERTO JOSÉ RUIZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de febrero de 2005, la cual declaró con lugar la apelación intentada contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 26 de agosto de 2004, declarando la extinción de la acción, por pérdida de interés, en el curso de la demanda por intimación de honorarios profesionales incoada por el precitado ciudadano contra Pedro Rafael Klindt, Ricardo Klindt Acosta, Estela Teresa Klindt Acosta y Maritza Klindt Acosta. Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Igualmente, se ORDENA la notificación de los intimados en el juicio principal – Pedro Rafael Klindt, Ricardo Klindt Acosta, Estela Teresa Klindt Acosta y Maritza Klindt Acosta- por intermedio del referido Juzgado Superior. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificaciónextinción de acciónhonorarios profesionalesfalta de interésapelaciónmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca