Sentencia N° 3873 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3873, Exp. 05-0755, 07/12/2005
Expediente05-0755
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Falcón, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Álvarez Silva contra una decisión que declaró la nulidad de todo lo actuado en un juicio de arrendamiento. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del amparo era el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la misma circunscripción judicial, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para su pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto Alvarez Silva, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión del 17 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, y se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, en el curso del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento le seguía la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, C.A., al quejoso. Ahora bien, en el ordenamiento jurídico venezolano, el contrato de arrendamiento está establecido y regulado en el Código Civil, específicamente desde el artículo 1.579 hasta el artículo 1.628 eiusdem. Sin embargo, debe resaltar esta Sala que en dicha materia no basta circunscribirse al ordenamiento general –Código Civil-, sino por el contrario en dicho ámbito han existido leyes que regulan de manera especial la materia arrendaticia. En este orden de ideas, actualmente se encuentra en vigencia el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual, en su artículo 1 establece: “El presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes”. Ello así, se desprende de la disposición transcrita supra, que dicha Ley será la encargada de regular las situaciones jurídicas surgidas con ocasión de un contrato de arrendamiento en los supuestos señalados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por la abogada Zoraida de Molero, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ALVÁREZ SILVA, anteriormente identificados, contra la decisión del 17 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, y se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, en el curso del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento le seguía la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, C.A., al mencionado ciudadano es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.
Palabras clave
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