Sentencia N° 3872 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3872, Exp. 05-0749, 07/12/2005
Expediente05-0749
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Antonio Malavé Marcano contra la Universidad Central de Venezuela. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales tras su suspensión verbal del cargo de profesor. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la acción fue interpuesta contra una universidad, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Esta Sala estima pertinente entrar a pronunciarse como punto previo acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa: Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se produjeron significativos cambios dentro de la estructura de todo el ordenamiento, situación que implicó para esta Sala Constitucional la labor de establecer una modificación en la distribución de competencia en lo referente al ejercicio de la acción de amparo, de conformidad con los principios y preceptos consagrados en la nueva Carta Magna. Así lo hizo en sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), en la que dispuso que, 'Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan (…) siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta...'. La competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece utilizando la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Roger Antonio Malavé Marcano, asistido por el abogado Clímaco Monsalve Obando, ya identificados, contra la Universidad Central de Venezuela. En consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
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