Sentencia N° 3870 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3870, Exp. 05-0741, 07/12/2005
Expediente05-0741
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los abogados KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL y ROSE MARY OROPEZA contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los fundamentos de la acción de amparo, concluyendo que la decisión del Juzgado Superior no violaba derechos constitucionales y que el auto apelado era de mera sustanciación, no susceptible de apelación. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de diciembre de 2004 no viola los derechos constitucionales denunciados, razón por la cual no se configuran en el presente caso los supuestos de procedencia de la acción de amparo previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, en cuanto a las denuncias de transgresión del Código de Procedimiento Civil, concretamente de su artículo 307, esta Sala considera que tal denuncia versa exclusivamente sobre aspectos atinentes a la legalidad, lo cual rebasa el ámbito material del amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por los abogados KENETH ENRIQUE SCOPE LEAL y ROSE MARY OROPEZA de SCOPE, contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparohonorariosrecurso de hechodecisión judicialprocedimientoderechos constitucionalesapelación

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