Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 16-0014, 18/05/2016
Expediente16-0014
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Johnny Isnardy Crespo Sánchez contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. La Sala determinó que no existían razones suficientes para proceder con la revisión, ya que no se evidenció una violación grotesca de derechos constitucionales ni un error en la interpretación de normas. Finalmente, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar.
Extracto de la motiva
En consecuencia, en virtud de la potestad discrecional que tiene esta Sala para desestimar las solicitudes de revisión en aquellas circunstancias donde no se encuentre en peligro la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y al no constatarse una grotesca violación de derechos de ese mismo orden, declara no ha lugar la solicitud de revisión incoada contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados Omaira Pérez de Palmera y Alexi Coromoto Bordones, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOHNNY ISNARDY CRESPO SÁNCHEZ, antes identificados, de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Palabras clave
perencióninactividad procesalamparoderechos laboralesjusticia material