Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 12-0526, 07/04/2015
Expediente12-0526
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.º 790, ratificó la medida cautelar dictada el 6 de junio de 2012, que ordena el retiro y reemplazo de las prótesis mamarias marca PIP, a costa de la sociedad mercantil GALAXIA MÉDICA, C.A. y otros. La decisión se fundamenta en la protección de la salud pública, dado el riesgo que representan estas prótesis para las personas que las portan. Se inadmitieron las oposiciones presentadas por varias empresas, argumentando que no tenían responsabilidad en la fabricación o comercialización de los productos en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación de GALAXIA MÉDICA, C.A., al ser la que importó y comercializó de forma masiva en Venezuela, los productos (Prótesis) de la empresa internacional Poly Implant Prothese, debe determinarse si aquella tiene o no responsabilidad de garantizar la calidad de esos productos, ante sus destinatarios finales, sobre todo ante el planteamiento según el cual una cantidad indeterminada de las prótesis para implantes mamarios conocidas como PIP, contienen silicona industrial no apta para su implante en el cuerpo humano, lo que evidenciaría un riesgo posible de que éstas ocasionen daños en la salud a sus portadores y portadoras, que pudieran incluso causar la muerte; peligro que este máximo tribunal considera suficiente para justificar el decreto cautelar que pidió la Defensoría del Pueblo, pues tal como reconoce Galaxia Médica, C.A. “se desconoce si todos los lotes de PIP fueron efectivamente fabricados con el gel no autorizado, y se sospecha que dicho elemento fue incluido a partir del año 2009, momento a partir del cual se incrementó la tasa de roturas de las PIP”, incertidumbre que obliga a mantener las medidas cautelares declaradas para resguardar la salud y la vida de quienes manifiesten haber sido afectados por el producto conocido como prótesis PIP, razón por la que se reitera que Galaxia Medica, C.A., debe asumir cautelarmente el costo de las prótesis mamarias a reemplazar, tal como señala el cardinal 3.3 de la decisión de esta Sala sobre las medidas cautelares solicitadas por la Defensoría del Pueblo.
Dispositiva
Primero: INADMISIBLE la oposición a las medidas decretadas en la sentencia n° 790 del 06 de junio de 2012, interpuesta por las representación de MULTI INDUSTRIAS MÉDICAS MULTIMED C.A. y de LOCATEL FRANQUICIA, C.A., y de FARMACIA LOCATEL, C.A. Segundo: SIN LUGAR las oposiciones ejercidas por GALAXIA MÉDICA, C.A. y por la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CLÍNICAS Y HOSPITALES (AVCH). En consecuencia, Tercero: RATIFICA en toda y cada una de sus partes la medida cautelar dictada por esta Sala a través de la sentencia n° 790 del 06 de junio de 2012.