Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 12-0638, 26/04/2013
Expediente12-0638
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, en su carácter de progenitor y representante legal de una adolescente. La acción fue presentada contra el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, alegando violaciones a los derechos al debido proceso y a la defensa de su hija. La Sala determina que corresponde a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal conocer de la acción de amparo, dado que el juzgado que dictó la medida de coerción personal actuó fuera de su competencia. En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para su tramitación. Finalmente, se publica y registra la decisión, cumpliendo con lo ordenado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Julio De La Caridad Capaldo Sapino, en su carácter de progenitor y “Representante Legal” de una adolescente, cuya identificación se omite conforme con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y decide QUE EL JUZGADO COMPETENTE para conocer de la misma es una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a donde se ordena remitir las presentes actuaciones para que para que tramite la acción de amparo constitucional de autos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Julio De La Caridad Capaldo Sapino, en su carácter de progenitor y “Representante Legal” de una adolescente, cuya identificación se omite conforme con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y decide QUE EL JUZGADO COMPETENTE para conocer de la misma es una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a donde se ordena remitir las presentes actuaciones para que para que tramite la acción de amparo constitucional de autos.

Palabras clave

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