Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 12-0084, 30/03/2012
Expediente12-0084
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Gillmer Amaya en representación de los ciudadanos Jean Carlos Hernández Zambrano y Gilberto Hernández Maestre, contra la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En consecuencia, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado Gillmer Amaya, en presunta representación de los ciudadanos Gilberto Hemández Maestre y Jean Carlos Hemández Zambrano, contra el fallo dictado el 18 de noviembre de 2011 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Militar, que declaró inadmisible la acción de amparo que interpuso el referido abogado contra la sentencia del 1 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Militar del Estado Mérida. En consecuencia, se declara la firmeza de la decisión del 18 de noviembre de 2011 expedida por la Corte Marcial del Circuito Judicial Militar.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Gillmer Amaya, en su presunto carácter de defensor privado de los ciudadanos JEAN CARLOS HERNÁNDEZ ZAMBRANO y GILBERTO HERNÁNDEZ MAESTRE, contra la sentencia del 18 de noviembre de 2011 dictada por la Corte Marcial de Circuito Judicial Militar, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la sentencia del 1 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Militar del Estado Mérida, la cual se declara firme. Así se declara.

Palabras clave

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