Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 11-0013, 25/03/2011
Expediente11-0013
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-25
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Luciano Zenobi Colo y Luciano's Coiffure C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas. Se argumenta que el juzgado no incurrió en errores de valoración probatoria ni en omisiones que vulneraran derechos constitucionales, y que las denuncias de incongruencia eran intentos de revisión de la causa como si se tratara de una tercera instancia. La decisión se fundamenta en la falta de firma del contrato de arrendamiento por parte de la arrendadora y la validez de los poderes otorgados a los apoderados de la parte actora.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación a sus derechos constitucionales pues el juzgado supuesto agraviante: a) erró respecto de la valoración probatoria pues: i) omitió el análisis de las actas constitutivas de Inversiones Selsal C.A y el acta de defunción del presidente accionista de dicha empresa; ii) prescindió del análisis de los datos registrales de las partes y su cotejo con los que aparecían en la demanda; iii) valoró el documento de la fianza pese a que no fue promovido en el lapso probatorio y carece de la descripción o identificación del acreedor, de la descripción de la obligación y de la firma del acreedor; b) afirmó falsamente que: i) la arrendadora promovió documentales; ii) que en el lapso probatorio Inversiones Selsal C.A. hizo valer los documentos que aportó con la pretensión; iii) que Luciano Zenobi Colo se constituyó en fiador pues el instrumento que prueba la garantía no fue promovido; iv) que el contrato de arrendamiento que cursa a los folios 5 al 11 está firmado por la arrendadora; c) incurrió en ultrapetita pues se declaró con lugar la demanda con fundamento en el contrato de 1987 y; d) absolvió la instancia respecto a la falta de cualidad del fiador.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpusieron LUCIANO ZENOBI COLO y LUCIANO’S COIFFURE C.A. contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de noviembre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.