Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 08-1384, 02/04/2009
Expediente08-1384
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alquimede J. Sifontes G. en representación de FIBRARROCA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró improponible un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de control de legalidad, que debió ser ejercido antes de acudir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada, el 23 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Elías Guerra contra la empresa FIBRARROCA, C.A., hoy accionante. Denunció la representación judicial actora, que a su representada les fueron vulnerados los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, denunció la infracción de las normas contenidas en los artículos 15, 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, 47 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del pronunciamiento emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante el cual declaró improponible el recurso de apelación ejercido contra el acta del 22 de julio de 2008, levantada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró la confesión de la parte demandada -hoy, accionante en amparo- por cuanto consideró que dicho recurso de apelación en modo alguno debió ser oído por el juzgado a quo, ya que de la revisión de las actas procesales que conformaban el expediente constató que el mismo había sido interpuesto por un ciudadano que carecía de la cualidad e interés necesario para ello.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Alquimede (sic) J. Sifontes G., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FIBRARROCA C.A., contra la decisión judicial dictada, el 23 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorecursos judicialesinadmisioncobro de prestaciones socialesjurisdicción laboral

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