Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 07-1812, 14/03/2008
Expediente07-1812
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interdicción civil presentada por Ricardo Koesling contra el Presidente Hugo Chávez Frías. La solicitud se fundamentó en la supuesta incapacidad mental del Presidente, argumentando que su conducta era incompatible con la de una persona normal y que había incurrido en actos que ponían en riesgo la estabilidad del país. La Sala, tras analizar la competencia para conocer del caso, determinó que no era competente para decidir sobre la acción interpuesta, declinando su conocimiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó la presente solicitud de “(…) interdicción civil del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías (…)”, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) el imputado contra los principios de punibilidad y castigo a los delincuentes fomenta la heroicidad de quienes han quebrantado los lates (sic) y han cometido crímenes y delitos de mayor cuantía (…)”. Que “Esa conducta no puede ser de una persona normal y menos del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”. Que “(…) EL IMPUTADO ha criminalizado a las religiones, en especial la católica y la judía (…) ha acusado con inconsistencia a representantes genuinos de la iglesia católica como al Cardenal Urosa Sabino y al Padre Luis Ugalde, Rector de la Universidad Católica Andrés Bello (…)”. Que asimismo denuncia que el Presidente ha mantenido una actitud a favor del terrorismo, la cual “(…) aparentemente nace como compromiso durante la fundación del Foro de Sao Paulo en 1990 cuyo objeto fue estimular el comunismo en nuestro continente y es por ello que alimenta sus nexos con las FARC, con los enlaces venezolanos y cubanos (…). Es por ello, que (…) no firmó la Declaración de La Asunción contra el terrorismo y el narcotráfico que suscribieron los gobiernos de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, en ocasión de la toma de posesión del Presidente de Paraguay”. Que “La más reciente prueba de esa militancia terrorista viene dada por la libertad con que los miembros de las FARC entran y salen a Miraflores, en las expresiones solidarias con la política terrorista de Irán y más recientemente en la mediación con y por los terroristas de Colombia (…)”. Que asimismo denuncia que el Presidente ha incurrido en una continua malversación del patrimonio de los venezolanos, expresando al efecto que el Presidente “(…) regala el dinero de todos los venezolanos y las cantidades que para ello utiliza se viene diciendo que en Venezuela existe un ‘festín de Baltasar’ que es aprovechado, sin rubor alguno, por Presidente y dirigentes de otros países (…)”. Que “La corrupción masiva en Venezuela que antes se mencionaba como un simple proceso coyuntural, hoy en día es una realidad descomunal, porque se produce con la mayor impunidad del mundo (…)”. Que asimismo expone que el Presidente ha tenido varios desencuentros internacionales con diversas autoridades como consecuencia de sus actitudes y su lenguaje, así como el desconocimiento del protocolo de los países que visita. Que al efecto argumenta que el ciudadano Presidente de la República sufre de diversos síntomas de insanidad, entre los cuales señala la “(…) esquizofrenia, (…), transtornos paranoides con trastornos neuróticos (por trastornos disociativos), personalidad múltiples (…)” y “(…) trastornos orgánicos psíquico mentales (…)”. Que expone como fundamento de su legitimación que “El art. (sic) 395 del código civil vigente determina quienes pueden promover la acción de interdicción [y] estableció como legitimado a cualquier persona a quien le interese o, mejor dicho, tenga interés en el logro de esta institución legal”. Que “(…) la legitimación que me otorga la ley, es por lo que considero que tengo la necesaria legitimación para ejercer esta acción que tiene de privar al IMPUTADO de su condición de Presidente Constitucional (…), ya que nos encontramos en riesgo de una GUERRA CIVIL O DE UN ENFRENTAMIENTO ARMADO CON UN PAÍS AMIGO, ASÍ COMO LA QUIEBRA ECONÓMICA (…)”. Finalmente, solicita que “(…) vista la situación que el (…) IMPUTADO tiene actualmente, que perjudica a todos los venezolanos, solicito formalmente que se declare al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (…), en estado de INTERDICCIÓN con todos los demás pronunciamientos subjetivos a esa declaratoria.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción interpuesta por el ciudadano RICARDO KOESLING, titular de la cédula de identidad N° 3.366.699, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.055, actuando en su propio nombre, contentiva de la solicitud de “(…) interdicción civil del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías (…)”, y en consecuencia, se DECLINA su conocimiento a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.