Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 07-0119, 08/03/2007
Expediente07-0119
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodomira del Carmen Navas Rodríguez, hermana del ciudadano Eulogio Ramón Navas Rodríguez, quien fue privado de libertad por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación activa de la demandante, ya que la acción de amparo debe ser ejercida por el afectado directo o en casos excepcionales por quienes tengan un interés legítimo en la defensa de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana TEODOMIRA DEL CARMEN NAVAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 8.720.370, en su carácter de hermana del ciudadano Eulogio Ramón Navas Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 5.934.808, debidamente asistida por la abogada Norelys Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.360, contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, decretó la privación judicial preventiva de libertad del prenombrado ciudadano.

Palabras clave

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