Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 04-2087, 24/02/2006
Expediente04-2087
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por Dennys Dieguez D’Amico, la cual fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés por parte de las partes en el plazo establecido tras la publicación de la sentencia en Gaceta Oficial. Al no haberse presentado interés en la consulta, la Sala acuerda remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo.

Extracto de la motiva

Visto que mediante oficio No. 333 del 19 de julio de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Román G. Aziz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.072, actuando como apoderado judicial de DENNYS DIEGUEZ D’AMICO, titular de la cédula de identidad número 13.658.187, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que admitió la reforma de una demanda en un juicio de partición de herencia incoado en contra del accionante. Visto que la remisión que efectuó el mencionado Juzgado obedeció a la consulta a la que se encontraba sometida la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 19 de julio de 2004, que declaró inadmisible la presente acción de amparo propuesta.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional, al constatar que la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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