Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 04-0791, 01/04/2005
Expediente04-0791
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2952, dictada el 14 de diciembre de 2004, presentada por el abogado Gregorio Theis Lugo en representación de Pedro F. Sutil Cedeño. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que no se realizó en el plazo establecido por la ley. La Sala argumentó que la aclaratoria no puede modificar la decisión de fondo y que la solicitud pretendía un nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido.
Extracto de la motiva
La aclaratoria o ampliación de las sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. En efecto, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en él contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2952 dictada por esta Sala el 14 de diciembre de 2004, efectuada por el abogado Gregorio Theis Lugo, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro F. Sutil Cedeño. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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