Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 04-0475, 16/03/2004
Expediente04-0475
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaElectoral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Ismael García, representante del Comando Nacional de Campaña Ayacucho. La solicitud se fundamenta en la denuncia de acciones contencioso electorales relacionadas con intereses difusos. La Sala, en virtud de su competencia, ordenó a la Sala Electoral remitir todos los expedientes relacionados con nulidades y amparos contra actos del Poder Electoral, especialmente en procesos de referendos revocatorios.
Extracto de la motiva
Visto que en sentencia de esta Sala N° 2748 de 20 de diciembre de 2001 (Caso: Javier Elechiguerra), la Sala se declaró competente para conocer de los recursos de nulidad por inconstitucionalidad de actos emanados del Poder Electoral. Visto que es esta Sala quien dictó, por excepción, la normativa para el funcionamiento del Poder Electoral, y delegó en él, la potestad normativa para garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos. A fin de resolver si es procedente o no el avocamiento solicitado, ordena a la Sala Electoral, que envíe todos los expedientes contentivos de las acciones de nulidad, amparo o cualquier otro recurso incoado contra los actos del Poder Electoral, relativos a los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular.
Dispositiva
En consecuencia, desde el momento en que la Sala Electoral de este Tribunal Supremo reciba la comunicación respectiva, deberá paralizar todos los procesos y se abstendrá de decidir los mismos, debiendo remitir –de inmediato- a esta Sala, hasta que se resuelva el avocamiento, cualquier acción que se incoase en dicho sentido. Publíquese y regístrese. Ofíciese a la Sala Electoral. Cúmplase lo ordenado.