Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 387, Exp. 02-0665, 26/02/2003
Expediente02-0665
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por María Omaira Labrador contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de Mérida. La demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, pero la Sala determinó que la decisión impugnada no incurrió en vicios que justificaran el amparo. Se concluyó que la acción había prescrito y que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. Es decir, sólo procede el amparo, conforme el citado artículo 4, contra las sentencias que dicten los tribunales en segundo grado de jurisdicción, cuando se denuncien violaciones a derechos o garantías constitucionales no juzgadas en cualquiera de las dos instancias.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la demanda de amparo que ejerció MARIA OMAIRA LABRADOR contra la decisión definitivamente firme que dictó, el 5 de octubre de 2001, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.