Sentencia N° 3869 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3869, Exp. 05-0739, 07/12/2005
Expediente05-0739
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Carmen María Herrera, en representación de OCEANEERING DE VENEZUELA, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario que declaró sin lugar una apelación. La Sala analizó los argumentos de la parte actora, quienes alegaron violaciones a derechos constitucionales y solicitaron la nulidad de la decisión impugnada. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la violación de derechos fundamentales y se consideró que la parte actora intentaba convertir el amparo en una tercera instancia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por objeto las presuntas violaciones a los derechos de la accionante por parte de la decisión emitida en fecha 29 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Al respecto, señaló la apoderada judicial de la parte actora que, la decisión dictada por el Juzgado Superior violentó su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, producto de la supuesta inobservancia del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo que conllevó a una decisión inmotivada e incongruente que no se atuvo a lo alegado y probado en autos incurriendo así en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho. Tomando en cuenta los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Sala estima que en el fondo lo que manifiesta la parte actora es su inconformidad con el resultado de la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en este sentido pretende convertir este mecanismo procesal en una suerte de tercera instancia, desviando su finalidad de protección expedita y eficaz de los derechos y garantías constitucionales que se encuentren amenazados o violados, tal y como se desprende con meridiana claridad de lo alegado en su escrito libelar, cuando a través de la acción de amparo solicita que este órgano jurisdiccional acuerde la nulidad de la decisión dicta el 29 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, debido al supuesto error en la valoración de las pruebas evacuadas en esa instancia, lo que a su decir, en definitiva ocasionó la vulneración de sus derechos constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen María Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OCEANEERING DE VENEZUELA, ya identificada, contra la decisión dictada el 29 de noviembre del 2004, por el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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