Sentencia N° 3868 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3868, Exp. 05-0737, 07/12/2005
Expediente05-0737
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Richard Paúl Linares, en representación de Luis Alberto Gil, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante no había agotado las vías ordinarias de impugnación, lo que resultaba en la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y en tal sentido observa: Lo pretendido a través de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida, producto de las decisiones de negar las solicitudes de revisión de medida cautelar privativa de libertad y la solicitud de evacuación de experticia de luminol, experticia hemática, rueda de reconocimiento e inspección judicial, dictadas el 17 de enero y 23 de febrero de 2005, por parte del Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pues a juicio del defensor privado del accionante se estaría violando garantías fundamentales del derecho a la defensa de su representado, pues la prueba de experticia sanguínea o de ADN fue practicada sin la presencia del defensor privado y sin la juramentación del experto. Por su parte, el fallo dictado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sujeto a apelación, declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues no ejercieron los recursos ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico contra las decisiones recurridas en amparo constitucional y los solicitudes que motivaron la negativa en el juicio penal, pueden ser objeto de debate en la audiencia preliminar fijada en el mismo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado Richard Paúl Linares, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS ALBERTO GIL, contra la sentencia del 30 de marzo de 2005, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 17 de enero y 23 de febrero del 2005, por la cual negó la revisión de la medida privativa de libertad y la evacuación anticipada de unas pruebas. 2.- CONFIRMA, la decisión apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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