Sentencia N° 3867 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3867, Exp. 05-0733, 07/12/2005
Expediente05-0733
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Laminados Cojedes, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior de Cojedes, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la acción se encontraba dentro de los supuestos del artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia recurrida había sido ejecutada y no existía violación de derechos constitucionales en el caso. Se confirma así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Como se ha expresado, la sentencia que debe esta Sala conocer en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el accionante, en virtud de que la misma se encuentra dentro de los supuestos señalados por el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien observa la Sala que se desprende de autos que n la sentencia recurrida ha sido ejecutada tanto en lo principal como en lo accesorio, en virtud del convenio suscrito por las partes. En este sentido puede apreciarse la siguiente declaración del presunto agraviado: ‘...el fallo recurrido, quedó definitivamente firme decretando el Tribunal de la causa su ejecución y en fecha 12 de Agosto del año 2004, los Abogados José Antonio González Vilera y Cesar Antonio López, apoderados de la demandada y de la demandante respectivamente introducen un escrito; el cual es acompañado a las conclusiones y señala ... Para evitar la práctica de embargo la parte demandada propone lo siguiente: Primero: Cancelar la cantidad de ocho millones Ciento Cinco Mil (Bs. 8.105.000,oo) por concepto de salarios caídos determinados por este Tribunal y conforme a la sentencia (subrayado de este Tribunal Superior) y la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.432.400,oo), por concepto de costas y costos del presente procedimiento. Este pago lo efectuará la demandada en el día de hoy. Segundo: Solicitar a la parte actora un lapso de Quince (15) días contados a partir de la fecha para decidir si procedemos a reenganchar o insistimos en el despido. Tercero: Que hasta la fecha corren los salarios caídos. El Abogado Cesar Antonio López, acepta la proposición de la demandada...”. Siendo así, estima la Sala que, en efecto, la acción interpuesta por la parte actora resulta inadmisible, conforme al artículo 6 numeral 1 la de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que señala expresamente lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de febrero de 2005, CONFIRMA la decisión del 4 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en consecuencia se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de LAMINADOS COJEDES, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 30 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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