Sentencia N° 3866 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3866, Exp. 05-0723, 07/12/2005
Expediente05-0723
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Paúl G. Milanes contra el Ministerio de Energía y Minas. La Sala determinó que no aceptaba la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la acción no se había presentado contra un alto funcionario del Poder Público, como lo exige la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, declinó el conocimiento del caso al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

El artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente, que “…la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República…”. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia Nº 132 del 17 de marzo de 2000, realizó algunas consideraciones sobre la disposición in commento, señalando al respecto, que: “(...) el fuero atrayente contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de las acciones de amparo constitucional que se interpongan en contra de altos funcionarios del Poder Público, tiene su fundamento en razón de la importancia y trascendencia política que pueda derivarse de las acciones de amparo constitucionales que se interpongan en contra de los actos u omisiones de estos funcionarios, explanados en forma enunciativa en el referido artículo. De tal manera, que todas las acciones que se intenten contra altos funcionarios de la administración nacional tendrán que ser ventilados ante este Tribunal Supremo de Justicia, como máximo jerarca del Poder Judicial, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los actos emanados de estas autoridades, sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado.”

Dispositiva

1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado Paúl G. Milanes, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Milanes William Hernando Acero Niño, ya identificado, contra funcionarios de la Oficina de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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