Sentencia N° 3865 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3865, Exp. 05-0517, 07/12/2005
Expediente05-0517
PonenteLuís Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Ismelda Luyando Rivero en representación de Manuel Antonio Puerta, quien había sido condenado por delitos graves. La apelación se basó en la supuesta falta de notificación del texto íntegro de la sentencia que lo condenó. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones había actuado correctamente al declarar inadmisible la acción de amparo, ya que el demandante había sido notificado del dispositivo de la sentencia en el juicio oral y tenía la oportunidad de impugnar la decisión desde la publicación de la sentencia íntegra.
Extracto de la motiva
El artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) cuando el Tribunal lee el texto íntegro de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el Tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el Juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y derechos que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva. En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedan notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir- observándose dicha situación cuando el acusado se encuentra detenido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada del ciudadano MANUEL ANTONIO PUERTA ya identificado, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2004, por el Tribunal Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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