Sentencia N° 3863 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3863, Exp. 05-2184, 07/12/2005
Expediente05-2184
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Luis Andara contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante había transcurrido más de seis meses desde que tuvo conocimiento del agravio, lo que implicaba un consentimiento tácito a la decisión del tribunal inferior.
La Sala también destacó que las violaciones denunciadas por el accionante no atentaban contra el orden público ni las buenas costumbres, lo que justificaba la inadmisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Andara.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su debido cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 4.-cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”. Es decir, que en el referido artículo se consagra un lapso de caducidad de 6 meses, contados a partir de la violación o la amenaza de violación al derecho protegido. En este sentido, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el accionante interpuso acción de amparo constitucional mediante escrito consignado ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el 10 de mayo de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de mayo de 2004.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado LUIS ANDARA, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalescaducidaddebido procesoviolación de derechossentenciarecurso de apelación