Sentencia N° 3862 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3862, Exp. 05-2180, 07/12/2005
Expediente05-2180
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por ciudadanos en representación de una asociación civil, alegando que la Asamblea Nacional había incumplido su deber de designar a los integrantes del Directorio del Consejo Nacional Electoral. La Sala, tras analizar la competencia y la legitimación activa, determinó que la acción era inadmisible, argumentando que no existían elementos que justificaran la necesidad de nuevas designaciones en el contexto planteado por los accionantes.
Extracto de la motiva
La acción se fundamenta en la supuesta omisión en que incurrió la Asamblea Nacional, por cuanto dicha institución legislativa “ha incumplido nuevamente con el mandato contenido en el artículo 296, aparte segundo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al abstenerse de designar a los integrantes del Directorio del Consejo Nacional Electoral…”. Así las cosas, esta Sala se declara competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad por omisión incoada. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) se declara COMPETENTE para conocer la presente causa, 2) INADMISIBLE la acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por los ciudadanos MARILYN VIDAL DE TRONCONE, RAFAEL URRIBARRI, GUSTAVO SOSA IZAGUIRRE y JESÚS REINALDO PÉREZ, en su condición de Presidente, Vice-presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación Civil “Red Nacional de Asambleas de Ciudadanos”, contra la omisión en que, supuestamente, habría incurrido la Asamblea Nacional “al abstenerse de designar a los integrantes del Directorio del Consejo Nacional Electoral…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
inconstitucionalidadAsamblea NacionalConsejo Nacional Electoralomisiónlegitimacióncompetenciaacción popular