Sentencia N° 3861 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3861, Exp. 05-2107, 07/12/2005
Expediente05-2107
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por José Rafael Quintero Angarita, quien impugnó una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Barinas. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, considerando que la acción de amparo debía ser conocida por la Sala Constitucional debido a la naturaleza de las decisiones impugnadas. Finalmente, se declaró inadmisible la acción por inepta acumulación de pretensiones.

Extracto de la motiva

Revisada las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la acción de amparo, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos constitucionales de la accionante por parte de dos decisiones, a saber: 1) la sentencia interlocutoria dictada el 13 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en Barinas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Expo Motriz C.A. y Centro de Servicios EMOCA S.R.L., que ordenó la admisión de la prueba promovida y declaró inadmisible las pruebas documentales promovidas por la parte actora; y, 2) el auto del 1 de agosto de 2005, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria del 13 de mayo de 2005, pronunciada por el mencionado Juzgado Superior. En este sentido, el Juzgado Superior que conoció en primera instancia de la presente acción de amparo, se declaró incompetente toda vez, que una de las decisiones impugnadas había sido dictada por un tribunal de igual grado, por lo que estimó que el competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional era la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada el 3 de octubre de 2005, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO ANGARITA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 13 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes con sede en Barinas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Expo Motriz C.A. y Centro de Servicios EMOCA S.R.L., que ordenó la admisión de la prueba promovida y declaró inadmisible las pruebas documentales promovidas por la parte actora y contra el auto del 1 de agosto de 2005, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria del 13 de mayo de 2005, pronunciado por el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la referida Circunscripción Judicial y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones.

Palabras clave

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