Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0386, Exp. 23-1198, 24/10/2024
Expediente23-1198
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Wolfrano Baruch Ramírez Romero contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia y declaró la tempestividad del recurso, considerando que la acción de amparo es cautelar y debe ser tramitada con preferencia. Se dictó una medida cautelar innominada para que los tribunales ordinarios se abstengan de realizar actuaciones procesales en causas relacionadas.

Extracto de la motiva

Lo importante de la medida que se solicita con el amparo, es la protección constitucional que se pretenda y, al igual que en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la protección constitucional se concreta suspendiendo efectos lesivos o amenazantes, y es éste el tipo básico de medidas que puede pedir el accionante, y cuyo decreto queda a criterio del juez de amparo si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del proceso de amparo una específica oposición a la medida que se pide con la solicitud de amparo, el juez debe analizar muy bien los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que decrete, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudica al accionado. Esto sin perjuicio de la responsabilidad proveniente del error judicial. Así pues, del análisis de las actas que conforman el expediente, esta Sala Constitucional aprecia que existen suficientes elementos para dictar de oficio una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en que los tribunales ordinarios con competencia material civil que tramiten las causas N° 43.205 y 43.127, se ABSTENGAN de realizar cualquier tipo actuación procesal en las mismas, a partir de la notificación de esta sentencia. Igualmente, esta Sala Constitucional, considera además pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro); por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, se sirva de remitir los expedientes signados con la nomenclatura N° 43.205 y 43.127 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), los cuales tiene relación con el presente amparo.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría Civil del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, se sirva de remitir los expedientes signados con la nomenclatura N° 43.205 y 43.127.

Palabras clave

amparomedida cautelarprotección constitucionaltribunales ordinariosderechosgarantíasLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca