Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0386, Exp. 19-0455, 20/08/2021
Expediente19-0455
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, admitió la solicitud de revisión constitucional presentada por Carmen Cecilia Padilla D’Viasi, anulando las sentencias de la Sala de Casación Social que admitieron un avocamiento en un caso de partición de bienes agrarios. La Sala concluyó que las decisiones impugnadas violaron el derecho a la defensa y el debido proceso, al no considerar adecuadamente las irregularidades procesales denunciadas y al homologar un desistimiento de acción que no fue debidamente controlado. Se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite ordinario, garantizando así el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
motivación [a]bsoluta en violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual origina por vía de consecuencia una violación a las garantías al [d]ebido [p]roceso y la [t]utela [j]udicial [e]fectiva. A. VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO FORMAL. Honorables [m]agistrados, dentro del elenco de violaciones constitucionales ocasionadas por la [h]onorable Sala de Casación Social denuncia[n] que [esta] violentó los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con ello el derecho a la defensa, el debido proceso, así como el denominado [d]ebido [p]roceso [f]ormal consagrado en el artículo 253 eiusdem. En efecto, se admitió el avocamiento solicitado sin atender a los requisitos establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en particular, admitió un avocamiento sin que las irregularidades que se alegan fuesen oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. En tal sentido, el mencionado artículo 108 establece: …omissis… Honorables [m]agistrados, para la admisibilidad del avocamiento es necesario que el solicitante haya ejercido los recursos ordinarios que concede el ordenamiento jurídico en contra de las irregularidades denunciadas. Por lo tanto, en atención al artículo transcrito, se tiene que la falta de ejercicio de los medios ordinarios en contra de tales irregularidades hace INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. La ratio iuris de esa disposición es mantener al avocamiento como una institución de carácter excepcional cuya procedencia solo se justifica ante casos que por su gravedad, o por las consecuencias que pudiese producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento especial con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, anarquía, desquiciamiento o cualquier otro inconveniente a los altos intereses de la Nación o que afecte al orden público, siempre y cuando previamente se haya hecho uso
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, aquí intentada por la representación judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D’VIASI, por lo que se ANULAN las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social identificadas con el n.° 352, de fecha 3 de mayo de 2018 y la n.° 338 del 14 de agosto de 2019. ORDENA la devolución del expediente contentivo del juicio principal al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que la causa siga su trámite ordinario de juzgamiento.
Palabras clave
revisión constitucionalavocamientoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva