Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0386, Exp. 19-0633, 27/11/2019
Expediente19-0633
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de noviembre de 2019, se declaró competente para conocer la solicitud de revisión de la sentencia N° 157 dictada por la Sala de Casación Penal el 7 de agosto de 2019. Se argumentó que la revisión era necesaria para preservar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales y garantizar los derechos del ciudadano Jack Ehud Dornbusch Gehl, quien había sido afectado por la decisión anterior. La Sala decidió declarar con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia N° 157 y ordenando la reposición de la causa a un juzgado distinto para que se realicen las notificaciones pertinentes. Además, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, así como la suspensión de cualquier actuación procesal relacionada con el caso. La decisión fue firmada por el magistrado ponente Juan José Mendoza Jover y otros magistrados, destacando la importancia de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales en el marco de la justicia penal.

Extracto de la motiva

De allí que, conforme a lo previsto en la referida disposición legal en el presente caso, resulta evidente que el Juzgado de Primera Instancia estaba en la obligación de ordenar la notificación personal de las partes; no solo de la representación fiscal y del ciudadano GIUSEPPE ROSSI CELADÓN, sino también de los ciudadanos “MARLON ORTA, ISABEL ASCANIO, MORELA BOSCAN, GIOVANNY SIGNORILE, MONICA DANIELA DI MATTEO VALLESE, DIMA PAREDES, OMAIRA BERMÚDEZ, ELIAS SABA y VICENTE DAMIANO” por cuanto los mismos fueron distinguidos como víctimas del proceso penal sometido a consideración. Por tanto, al constatarse la existencia de otras víctimas; en los autos que rielan al expediente la falta de notificación producida, para la intervención de las mismas en el proceso, denota que fueron vulnerados los derechos a ejercer su condición dentro del proceso penal, contraviniendo flagrantemente lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal y “el ejercicio pleno de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y, de ser el caso, el específico derecho a recurrir del fallo” (Cfr. Sala de Casación Penal, sentencia nro. 399, del veinticinco (25) de octubre de 2016). De igual forma, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al conocer de los recursos de apelación interpuestos tampoco constató la omisión de la notificación que le correspondía a las víctimas, incurriendo asimismo en un vicio procesal de orden público que quebrantó la garantía fundamental del debido proceso, el principio de igualdad entre las partes y el acceso al recurso como un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vicio que acarrea como consecuencia la nulidad de todas las actuaciones cumplidas por la mencionada Corte de Apelaciones por lo que resulta restablecer el orden procesal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 257 eiusdem. En tal sentido, verificadas como han sido las infracciones de la garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva en relación con los derechos reconocidos a la víctima, tal como lo consagran los artículos 26 y 49 constitucionales, y 122, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo establecido en el artículo 175 eiusdem, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la NULIDAD DE OFICIO de la decisión que declaró con lugar la interposición de la excepción opuesta en fase preparatoria por el defensor privado de los imputados de autos, del treinta y uno (31) de agosto de 2018, dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia n° 157 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2019, mediante “(…) el cual se declaró: (…) LA NULIDAD DE OFICIO, de la decisión que declaró con lugar la interposición de las excepciones opuestas en fase preparatoria por el defensor privado de los imputados de autos, del treinta y uno (31) de agosto de 2018, dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que conoció de la decisión anulada, ORDENE con la diligencia del caso, la notificación personal de todas las partes del presente proceso, todo ello a los efectos del ejercicio de las acciones y recursos previstos en el ordenamiento jurídico en aras de la garantía de sus derechos e intereses.(…)”

Palabras clave

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