Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 386, Exp. 17-0346, 01/06/2017
Expediente17-0346
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Jeanette Sterlicchi Matheus, en representación del Banco de Comercio Exterior C.A. (BANCOEX), contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2016 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La revisión se fundamenta en la alegación de que la Corte incurrió en un error de derecho al no considerar los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del Banco. La Sala también acordó una medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia objeto de revisión hasta que se decida la presente solicitud.
Extracto de la motiva
La prenombrada abogada señaló en su escrito que interponía la presente solicitud de revisión contra la referida decisión dictada el 24 de mayo de 2016, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cursante en el expediente n° AP42-R-2014-001065, contentivo del juicio contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Pedro León Olmos Torres, titular de la cédula de identidad n.° 14.036.021, contra el acto administrativo contenido en el oficio PRE/2013 N° 002748, del 29 de noviembre de 2013, suscrito por el Presidente del Banco de Comercio Exterior C.A. (BANCOEX) y recibido por el querellante el 02 de diciembre del mismo año, al considerar que la mencionada Corte incurrió en un error de derecho al desconocer el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso del Banco de Comercio Exterior C.A. (BANCOEX). Que, la sentencia cuya revisión se solicita argumentó que el Juzgado a quo verificó antes de emitir su decisión que el ciudadano Pedro León Olmos Torres fue designado en el cargo de Auditor Interno del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), mediante la aprobación del correspondiente concurso público, considerando inoportuno los alegatos de su representado sobre los vicios en los cuales se incurrieron al momento de la celebración del mismo, y que la denuncia formulada no era materia de la controversia.
Dispositiva
1- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión constitucional formulada por la abogada JEANETTE STERLICCHI MATHEUS, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco de Comercio Exterior C.A. (BANCOEX), de la sentencia n.° 2014-1065, dictada el 24 de mayo de 2016, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual ADMITE. 2.- ORDENA oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que remita copia certificada del expediente N° AP42-R-2014-001065, contentivo del juicio contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Pedro León Olmos Torres, titular de la cédula de identidad n° 14.036.021, contra el acto administrativo contenido en el oficio PRE/2013 N° 002748, del 29 de noviembre de 2013, suscrito por el Presidente del Banco de Comercio Exterior C.A. (BANCOEX), la cual deberá remitir dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la presente decisión. 3.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia n.° 2014-1065, dictada el 24 de mayo de 2016, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto se decida la presente revisión.
Palabras clave
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