Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 386, Exp. 16-0215, 17/05/2016
Expediente16-0215
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alexander Loreto Suárez en representación de María del Rosario Rangel Infante. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación del carácter de defensor privado del accionante, ya que no presentó la documentación necesaria que evidenciara su representación legal ante el tribunal correspondiente. La Sala reitera la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos para la presentación de acciones de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alexander Loreto Suárez, quien dice actuar en carácter de defensor privado de la ciudadana María del Rosario Rangel Infante, se fundamenta ante la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 1 al 5; 38 al 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del estudio de las actas procesales se evidencia que el abogado accionante se identifica como defensor de la ciudadana María del Rosario Rangel Infante, sin embargo, resulta preciso destacar por esta Sala que no basta con el carácter alegado sino que es requisito indispensable ante la naturaleza de esta acción de amparo que es autónoma e independiente de la causa penal, que la acción se presente ya sea por el apoderado del agraviado o su defensor público o privado, y que se encuentre acreditada tal cualidad, y en el presente caso solo se enuncia la condición de defensor privado en el escrito de amparo suscrito por el accionante; no obstante, no se desprende del mismo que haya consignado elemento alguno que evidencie efectivamente que tiene el carácter de defensor de la mencionada ciudadana, ya que no presenta constancia de haber aceptado y prestado el debido juramento de ley ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alexander Loreto Suárez, quien dijo actuar en carácter de defensor privado de la ciudadana María del Rosario Rangel Infante contra la presunta conducta omisiva en la que incurriera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaCorte de ApelacionesJuzgados Superioresdelitosderechosjusticia