Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 386, Exp. 06-0273, 07/04/2015
Expediente06-0273
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y la extinción de la instancia en la acción de habeas data interpuesta por Giorgio Pasqualin contra Super Octanos C.A. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó acto alguno durante más de un año, lo que llevó a la aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La Sala resalta que la falta de impulso procesal por parte del demandante es suficiente para declarar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que desde el 4 de junio de 2013, la parte actora no ejecutó acto de procedimiento alguno, sino hasta el 28 de enero de 2015. Al respecto, en varios casos similares, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declaró consumada la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia. Así, en sentencia n.° 693, del 25 de abril de 2008, esta Sala Constitucional decidió lo siguiente: “Esta Sala observa que, luego de la declaratoria de admisión producida por esta Sala el 15 de diciembre de 2006, en la presente causa sólo se produjeron las actuaciones correspondientes a los envíos de las notificaciones, por parte de esta Sala al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, el 30 de enero de 2007 y a la ciudadana Maricruz Rivero Escalona, el 7 de febrero de 2007, sin que desde esta última oportunidad hasta el presente haya ocurrido cualesquiera otra actuación en el expediente. De tal modo, que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento, que evidencie el interés procesal de la parte accionante en que continúe la tramitación del proceso por ella iniciado. La circunstancia expuesta da lugar a que opere la aplicación, de la perención de la instancia, la cual acontece por el sólo transcurso del tiempo previsto para que se verifique (un año), sin que haya impulso de las partes para la consecución del proceso, por tratarse de un lapso que se cumple fatalmente. Ahora bien, debe precisarse que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el aparte 15 del artículo 19 regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; con respecto a dicha norma, en sentencia No. 1.466, del 5 de agosto de 2004, esta Sala acordó desaplicar …por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Ratificado en sentencia Nº 3298 del 31/10/2005 (caso: Gionaique Asuaje Ramones). En atención al criterio establecido en la jurisprudencia de la Sala, se aplica en el presente caso el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que, en su encabezamiento, previene lo siguiente: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. En el caso sub-júdice, siendo evidente que el período de inacción de la actora excedió el lapso de un año establecido en la norma procesal invocada, resulta forzoso declarar que se ha consumado la perención de la instancia. En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Constitucional declara consumada la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia en la presente solicitud de habeas data”. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano GIORGIO PASQUALIN, mediante la representación del abogado Gonzalo Oliveros Navarro, ya identificados, contra la empresa SÚPER OCTANOS C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataperencióninstanciainactividadCódigo de Procedimiento Civil