Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 386, Exp. 10-0074, 17/05/2010
Expediente10-0074
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Estación de Servicio Horizonte Cagua, C.A. contra el fallo del Juzgado Noveno de Primera Instancia que declaró sin lugar el recurso de invalidación. La Sala determina que la competencia corresponde al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dado que la acción de amparo fue interpuesta contra un fallo de dicho tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su Título III los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones generales el contenido del artículo 27 eiusdem, norma que, en primer término, precisa el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aún de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; para ello establece el procedimiento de la acción de amparo que “(…) será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad (…)”, teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. No obstante, en lo que respecta al señalamiento de la distribución de las competencias entre los tribunales de la República, la Carta Magna deja dicha función al legislador, correspondiéndole distribuir entre los distintos órganos los respectivos segmentos del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como sea que a excepción de la derogada Constitución de 1961 el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Fundamental, vendría la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a determinar las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Durilis Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.884, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO HORIZONTE CAGUA, C.A., ya identificada, contra el fallo dictado el 9 de octubre de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de invalidación interpuesto por la parte demandada –aquí accionante-, contra el fallo dictado por ese mismo Tribunal el 5 de febrero de 2009, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Giulio Spagnoli contra la referida sociedad mercantil. En consecuencia, se declara COMPETENTE al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a quien por distribución corresponda, por lo que, se DECLINA LA COMPETENCIA a dicho Juzgado Superior del Trabajo para que conozca de la presente causa en primera instancia.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificacióndebido procesoderecho a la defensaprestaciones sociales