Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 386, Exp. 09-0006, 02/04/2009
Expediente09-0006
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por el abogado Alejandro Quintero Polanco en representación de los ciudadanos Francisco Dionel Guerrero Lares y Marcos José Hernández Rivas, quienes impugnaron la decisión n° 432 de la Sala de Casación Penal. La revisión se fundamentó en alegaciones de vulneración del derecho a la defensa y a la igualdad, así como en la indebida aplicación de la ley en el proceso penal que se les seguía por robo agravado.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos expuestos, determinó que no se configuraban las causales de revisión y que la Sala de Casación Penal había actuado dentro de sus competencias, respondiendo adecuadamente a las denuncias planteadas. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando la decisión de la Sala de Casación Penal y la validez de los procedimientos seguidos en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, establece que la misma se fundamenta en la alegación de vulneración de derechos y garantías constitucionales, así como en la indebida aplicación de la ley. Sin embargo, se concluye que la Sala de Casación Penal actuó conforme a derecho y que las denuncias planteadas fueron debidamente atendidas. La revisión no puede ser utilizada como un medio para cuestionar el mérito de la causa penal, ya que esto escapa a las competencias de la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos FRANCISCO DIONEL GUERRERO LARES y MARCOS JOSÉ HERNÁNDEZ RIVAS, de la decisión n° 432 dictada, el 8 de agosto de 2008, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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