Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 386, Exp. 08-0051, 14/03/2008
Expediente08-0051
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Emilio José Espinosa Tapia, quien impugnaba una sentencia de la Sala Político Administrativa. Esta última había ratificado la negativa del Registrador del Distrito Zamora del Estado Falcón para protocolizar un documento de compra-venta de terrenos, argumentando irregularidades en la protocolización de documentos relacionados con terrenos ubicados en el Parque Nacional Morrocoy. La Sala Constitucional determinó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional y que la disconformidad del recurrente con la decisión de la Sala Político Administrativa no era suficiente para justificar la revisión. Se enfatizó que la revisión constitucional es un mecanismo extraordinario y que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Finalmente, se ordenó la publicación y archivo del expediente, reafirmando la decisión de la Sala Político Administrativa sobre la prohibición de protocolizar los documentos en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el abogado EMILIO JOSÉ ESPINOSA TAPIA, titular de la cédula de identidad N° 1.605.310 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.696, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se avocó al conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el prenombrado ciudadano, contra la Resolución N° 18 del 2 agosto de 1988, dictada por el Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual ratificó la negativa del Registrador del Distrito Zamora del Estado Falcón para protocolizar un documento de compra-venta sobre tres porciones de terrenos ubicados en ese Distrito y en el Distrito Silva del mismo Estado, e impuso la prohibición de protocolizar instrumentos subsiguientes referentes a operaciones de disposición y administración sobre esos terrenos, llevado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el abogado EMILIO JOSÉ ESPINOSA TAPIA, titular de la cédula de identidad N° 1.605.310 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.696, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se avocó al conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el prenombrado ciudadano, contra la Resolución N° 18 del 2 agosto de 1988, dictada por el Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual ratificó la negativa del Registrador del Distrito Zamora del Estado Falcón para protocolizar un documento de compra-venta sobre tres porciones de terrenos ubicados en ese Distrito y en el Distrito Silva del mismo Estado, e impuso la prohibición de protocolizar instrumentos subsiguientes referentes a operaciones de disposición y administración sobre esos terrenos, llevado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisión constitucionalavocamientoprotocolizaciónterrenosParque Nacional Morrocoyderecho de propiedadirregularidadesjusticia

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