Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 386, Exp. 06-1721, 07/03/2007
Expediente06-1721
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Franklin José Brito Rodríguez, confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. El recurrente alegó violaciones a sus derechos por el otorgamiento de cartas agrarias que afectaron su propiedad y acceso a su fundo, pero la Sala determinó que la acción estaba caducada debido al transcurso del tiempo desde que tuvo conocimiento de los actos lesivos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de apelación declaró inadmisible la demanda por cuanto, entre otros argumentos, consideró aplicable el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, la parte actora afirma que se enteró del otorgamiento de las Cartas Agrarias a partir de los actos de perturbación a su posesión sobre el fundo “Yguaraya”, los cuales, según afirmó, ocurrieron desde el 28 de mayo de 2003, lo cual coincide con la oportunidad a partir de la que, según consta en los autos, diferentes organismos públicos recibieron quejas y denuncias al respecto. Concretamente, sostuvo el quejoso que el 3 de febrero de 2004 se enteró de los linderos y dimensiones de los terrenos objeto de dichas Cartas Agrarias. La parte actora afirmó que, pese al transcurso del tiempo desde que tuvo conocimiento de los hechos y actos que denunció como supuestamente lesivos, no resulta procedente la declaración de caducidad de su acción por cuanto las supuestas lesiones involucran el orden público. La Sala observa, tal como admite la parte actora, que desde la ocurrencia de los hechos perturbatorios a su posesión, los cuales le permitieron enterarse del otorgamiento de las cartas agrarias, hasta el 25 de agosto de 2006, transcurrieron más de tres años, lo cual se subsume en el supuesto de inadmisibilidad que contiene el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual preceptúa: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental el 23 de octubre de 2006, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso FRANKLIN JOSÉ BRITO RODRÍGUEZ contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y los ciudadanos Rafael Gregorio D’Amico Baquero y Concepción de Jesús Antoima Fajardo. Se exhorta a las autoridades agrarias competentes, a través del Instituto Nacional de Tierras, a que tomen las medidas necesarias para la definitiva resolución del problema que ha causado al quejoso el otorgamiento de Cartas Agrarias respecto de terrenos colindantes con el suyo, específicamente la pérdida de la vía de acceso al mismo. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Instituto Nacional de Tierras.

Palabras clave

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