Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 386, Exp. 05-2336, 24/02/2006
Expediente05-2336
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de febrero de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Pablo José Méndez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que existían vías ordinarias para impugnar la decisión cuestionada, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Se reafirmó que el amparo no puede ser utilizado como un recurso para suplir la falta de actuación oportuna de las partes en el proceso.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto por la parte accionante, el objeto de la presente acción de amparo constitucional lo constituye la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, al trabajo y a sus prestaciones sociales, establecidos en los artículos 49, 89 ordinales 2 y 3, y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 2 de noviembre de 2005, conforme al cual dejó sin efecto el auto del 19 de mayo de 2005, que acordó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva y ordenó a la sociedad mercantil Distribuidora Infante S.R.L., el pago de sus prestaciones sociales. Por su parte, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que dicha acción se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que existe una vía ordinaria e idónea para ventilar la tutela de los derechos denunciados como lesionados, como es el recurso ordinario de apelación contenido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano PABLO JOSÉ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.848.358, asistido por el abogado Pedro Eleuterio Quintero Solórzano, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 15 de noviembre de 2005, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el mencionado ciudadano, contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- CONFIRMA el referido fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesejecución de sentenciainadmisibilidadrecurso de apelaciónprestaciones socialesdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca