Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 386, Exp. 01-0423, 01/04/2005
Expediente01-0423
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Cristina Grajales Polanco, en representación de FIESTA, C.A., actualmente COLOMBINA DE VENEZUELA, C.A. La solicitud se refería a la sentencia N° 2.333 dictada el 2 de octubre de 2002, en la que se había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la compañía contra una resolución del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria no cumplía con los requisitos establecidos y que su finalidad era cuestionar el fallo, lo que no es permitido en este tipo de procedimientos.

Extracto de la motiva

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En el caso de autos, esta Sala observa que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada el 2 de octubre de 2002, esto es, fuera del lapso de treinta (30) días a que se refiere el artículo 35 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la parte actora presentó su petición el 11 de octubre de 2002, oportunidad en la que se dio por notificada de la anterior decisión. En consecuencia, esta Sala constitucional, estima que al haberse formulado la solicitud de aclaratoria el mismo día que se dio por notificado del fallo, se considera oportuna, al verificarse dentro del lapso legal correspondiente, razón por la cual dicha solicitud resulta admisible, y así se declara.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 2.333 dictada por esta Sala el 2 de octubre de 2002, efectuada por la abogada Cristina Grajales Polanco, antes identificada, con el carácter de apoderada judicial de FIESTA, C.A., actualmente denominada COLOMBINA DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriaamparo constitucionalcostasresoluciónINCEnotificaciónprocedimiento civil

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