Sentencia N° 386 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 386, Exp. 02-0973, 26/02/2003
Expediente02-0973
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca la decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el amparo constitucional interpuesto por LINA MARÍA FERREIRA. La Sala concluyó que el tribunal de instancia había violado los derechos a la defensa y debido proceso de la demandante, al no considerar adecuadamente las defensas planteadas y al no respetar la verdadera cuantía de la demanda de desalojo. Se establece que el amparo no es una tercera instancia para revisar errores de juzgamiento, sino un mecanismo de protección de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante denunció la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, con fundamento en que la demanda de desalojo que el supuesto propietario del “Hotel Bar Restaurant Gran Duque” instauró en su contra tenía muchas imprecisiones que impidieron el conocimiento de cuál era la pretensión y, además, en que en el juicio se suscitaron irregularidades procesales que también afectaron sus derechos constitucionales. La Sala aprecia que, ciertamente, la aquí querellante fue demandada por ante el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por el ciudadano Juan Enrique Sánchez Mujica, quien habría demostrado su carácter de propietario del inmueble y la pretensión de la demanda fue el desalojo del mismo que ocupaba la ahora quejosa, en calidad de arrendataria, condición que adquirió a través de contrato de arrendamiento que celebró con los causantes del demandante. Durante el juicio, tanto en primera como en segunda instancia, la demandante en amparo planteó múltiples defensas –cuestiones previas, solicitud de perención de la instancia, impugnación de la cuantía-, las cuales, según la Sala comprobó, fueron debidamente desestimadas por los tribunales de instancia. Esas mismas defensas, de pretendidas imprecisiones en la demanda que habrían conducido a la indefensión de la demandante en amparo, ahora fueron incorporadas al amparo constitucional de autos. No obstante, la Sala considera que nunca hubo confusión en la pretensión de desalojo que existió respecto de la quejosa; cosa distinta es que ésta sostenga que desconocía cuál era la verdadera pretensión del actor.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y declara la IMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS de la demanda de amparo que interpuso la ciudadana LINA MARÍA FERREIRA contra la decisión que dictó, el 10 de enero de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, declara CON LUGAR, el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivadesalojoarrendatariaimprocedenciacuantía

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