Sentencia N° 3858 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3858, Exp. 05-2086, 07/12/2005
Expediente05-2086
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gertrudis Maronsky de Montero contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo fue interpuesta fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que configuró el consentimiento expreso de la parte accionante respecto a la violación alegada.
La Sala también analizó si las violaciones denunciadas afectaban el orden público o las buenas costumbres, concluyendo que no era el caso, lo que reafirmó la inadmisibilidad de la acción. La decisión se basa en la interpretación de los plazos y la naturaleza de la acción de amparo, destacando la importancia de los lapsos procesales en la protección de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Que la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Gertrudis Maronsky, estuvo dirigida contra una sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de enero de 2004, en la cual se ordenó la notificación de las partes, sin que conste en autos la fecha exacta de en la que se practicó la misma; Sin embargo, de las actas que conforman el presente expediente esta Sala puede evidenciar que la accionante ejerció el recurso de apelación contra el fallo del 28 de enero de 2004 que dictó el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia, el 16 de abril de 2004.
Que esta Sala pudo constatar que desde el 16 de abril de 2004 cuando el accionante impugnó con el recurso de apelación el fallo hoy accionado hasta la época en que se interpuso la acción de amparo de autos el 3 de octubre de 2005, transcurrió exactamente 18 meses, es decir que necesariamente ocurrió el lapso de caducidad a que se refiere la disposición del artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
Que la accionante en el escrito de fundamentación de la apelación esbozó una interpretación particular sobre el momento en que comienza a transcurrir el lapso de 6 meses a que hace referencia el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual se aparta de los criterio doctrinales emitido por esta Sala (al respecto véanse sentencia N° 1419/2001). Ahora bien, considera la Sala que corresponde establecer en el caso de autos, si las violaciones a los derechos constitucionales denunciados infringen el orden público o las buenas costumbres, pues ello constituye una excepción a la causal de inadmisibilidad referida al consentimiento expreso o tácito de la lesión, conforme a lo dispuesto en la norma supra.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 7 de octubre de 2005 que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, CONFIRMA la referida decisión mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana GERTRUDIS MARONSKY. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoinadmisioncaducidadderechos constitucionalesrecurso de apelaciónnotificaciónjurisprudenciaZulia