Sentencia N° 3857 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3857, Exp. 05-2069, 07/12/2005
Expediente05-2069
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Williams Rafael Vásquez González contra el Rector de la Universidad Fermín Toro, por la presunta violación de derechos constitucionales. La Sala remite el caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para la ejecución de un amparo cautelar previamente acordado. Se enfatiza la obligación del Juez de hacer cumplir las sentencias dictadas.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán) y del artículo 5 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso sub iudice, la presente acción de amparo fue interpuesta contra el Rector de la Universidad Fermín Toro, Ingeniero Jesús Manuel Araque R., por la presunta violación del derecho constitucional a la educación, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), señala lo siguiente: '…Por tanto, esta Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo de la siguiente forma: Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.'

Dispositiva

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.953.858, asistido por el abogado Armando José Wohnsiedler Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.150, contra el Rector de la Universidad Fermín Toro, Ingeniero Jesús Manuel Araque R., por la presunta violación del derecho constitucional a la educación, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- REMITE las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de la ejecución del fallo distado por éste el 7 de junio de 2005, e informe a la Sala las resultas de su actuación. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de la causa.

Palabras clave

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