Sentencia N° 3856 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3856, Exp. 05-2052, 07/12/2005
Expediente05-2052
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo interpuesta por Franklin de Jesús Rodríguez contra la sociedad mercantil Diario Jornada, S.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa a cumplir con una Providencia Administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y anuló la sentencia del Juzgado Tercero que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, corresponde a esta Sala determinar el tribunal competente para conocer de la acción de amparo, en este sentido es oportuno señalar que el ciudadano Franklin de Jesús Rodríguez, interpuso la acción de amparo contra la negativa de la sociedad mercantil Diario Jornada S.A., de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 382005 del 15 de abril de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. De allí que, conforme con la norma trascrita, al tratarse de un amparo contra la negativa de dar cumplimiento a un acto administrativo, el competente para conocer de la acción de amparo en primera instancia, es el tribunal en materia contencioso administrativa de la localidad, y por cuanto en dicha localidad no existe un tribunal con tal competencia y al no haber invocado la norma prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ejercer su demanda de amparo, el competente para conocer de dicha acción era un Juzgado con competencia en materia Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. Que el TRIBUNAL COMPETENTE, por la materia, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el cual deberá conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional intentada el 29 de junio de 2005, por el ciudadano FRANKLIN DE JÉSUS RODRÍGUEZ, asistido de abogado, contra la negativa de la sociedad Diario Jornada S.A., de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 382005 del 15 de abril de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico mediante la cual ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos del accionante. Se ANULA la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo de autos. Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo de autos. Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Palabras clave

amparoconflicto de competenciareenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativaInspectoría del Trabajoprovidencia administrativa

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