Sentencia N° 3855 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3855, Exp. 05-2048, 07/12/2005
Expediente05-2048
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por Akram El Nimer Abou Assi, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamenta en que la situación que motivó la acción cesó cuando el Tribunal de Primera Instancia se pronunció sobre la solicitud de copias del asunto principal.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como se ha expresado, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, en virtud de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pronunció el 6 de mayo de 2005 respecto a la solicitud de copias por parte del accionante, situación que configuró sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, esta Sala observa que el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se encuentra ajustado a derecho en virtud de que, tal y como fue señalado en la sentencia apelada, la situación denunciada como lesiva de los derechos constitucionales, cesó al momento de que el referido Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución se pronunció el 6 de mayo de 2005 y le solicitó al hoy accionante el señalamiento de los folios a fotocopiar, razón por la cual esta Sala confirma la sentencia objeto de la presente apelación, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 10 de junio de 2005 que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y, en consecuencia, CONFIRMA la referida decisión mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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